• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 444/2020
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte demandante tenía concertado un contrato de suministro se firmó con las condiciones existentes en octubre de 2019, pero la crisis mundial provocada por la pandemia el mes de marzo de 2020 ocasionó que el precio del gas tuviese una bajada absolutamente extraordinaria e imprevisible al tiempo que la situación económica había supuesto también una minoración en la producción y un encarecimiento del proceso productivo, solicitando se redujera el precio, siendo requerido por el suministrador con advertencia de cortar el suministro de gas, lo que motiva la petición de medida cautelar inaudita parte para que se impusiera al suministrador el servicio a cambio del precio propuesto por el suministrado, rechazado la medida cautelar porque no se comprometía la ejecutividad de la potencial sentencia, adicionando la audiencia que en nuestro derecho son posibles las medidas cautelares anticipativas pero siempre que en todo caso concurra el requisito de mora procesal, que en el caso exigiría necesariamente que la reparación de los perjuicios sufridos sea muy difícil o imposible, una vez dictada con posterioridad la sentencia, pero en el caso las diferencias son estrictamente económicas en cuanto a la determinación del precio, en función de la aplicabilidad o inaplicabilidad del principio mencionado para alterar un elemento esencial del contrato, como es el precio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 639/2020
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
  • Nº Recurso: 695/2020
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre se ha desentendido por completo de sus responsabilidades parentales habiendo tenido únicamente contacto con los hijos en cuatro o cinco ocasiones. Visto el tiempo transcurrido sin un contacto normalizado y los sentimientos y temores expresados por los hijos, su interés superior no quedaría debidamente salvaguardado si se instaurara sin más un régimen ordinario de visitas. La falta de habilidades parentales y de empatía con los hijos del padre quedó patente. Es correcta la intervención del Punto de Encuentro. La contribución a los alimentos de los hijos menores debe determinarse en función de sus necesidades y la actual reducción de ingresos y salud del padre es bien clara y justifica la adecuación de la pensión de alimentos, transitoriamente (400 euros de alimentos y 50 de pensión compensatoria). No cabe exigir que la madre se vea abocada a una permanente investigación sobre la vida laboral del padre pera poder instar un procedimiento de modificación de medidas sino que ha de ser al contrario, puesto que están en juego los intereses de los hijos menores. A partir del momento que el padre deje de estar en situación de desempleo y se reincorpore al mercado laboral los importes de la pensión alimenticia y la compensatoria volverán a ser los establecidos en la sentencia de instancia (500 y 100 euros respectivamente).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA GEMA ESPINOSA CONDE
  • Nº Recurso: 170/2020
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el Rollo de Apelación se presentó escrito por el padre en el que se indicaba que la menor A, de 17 años, había pasado a vivir en su compañía de forma permanente. Se acordó practicar la exploración de las dos hijas y una vez oídas las menores la Sala considera que la medida más beneficiosa para ellas es establecer un sistema de custodia compartida respecto a la hija A, que está conviviendo en mayor medida con su padre pero mantiene muy buena relación con sus hermanas y con su madre y no sería lo más beneficioso para ella romper drásticamente esta relación. Se acuerda mantener en la madre la guarda de la hija B. Acordada la guarda compartida de la hija A procede declarar que cada progenitor se hará cargo de la menor cuando la tenga en su compañía, debiendo ingresar en una cuenta común cada progenitor el 50 por ciento del importe de los gastos de educación de su hija.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 1211/2019
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: si bien es cierto que del Informe Pericial de parte se desprende la existencia de un especial vínculo de los menores con su madre, la propia perito reconoce un vínculo afectivo positivo con ambos progenitores y el informe del Equipo Psicosocial resalta las capacidades parentales de ambos progenitores. Ninguno de los progenitores discute la capacidad parental del otro y ni siquiera se cuestiona por la madre la procedencia de la custodia compartida respecto al menor de los hermanos, sin que pueda admitirse en estas circunstancias que los menores tuvieran sistemas de guarda diferentes. Los domicilios de ambos progenitores se encuentre en la misma localidad donde los menores asisten al centro escolar. Manteniéndose la custodia compartida, no procede entrar a conocer sobre las restantes pretensiones para supuesto de guarda exclusiva. Los ingresos y capacidad económica del padre demandante son muy superiores a las que tiene la madre demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 68/2020
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda, presentada por los miembros de una comisión elegida "ad hoc", se solicita la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia de la suspensión de cuarenta contratos de trabajo y la reposición de los trabajadores a las condiciones que regían con anterioridad a esa suspensión. La Sala analiza la existencia, o no, de grupo de empresas, la suficiencia de la documentación entregada a los representantes de los trabajadores, la concurrencia de las causas económicas alegadas y, por último, la existencia, o no, de buena fe durante el período de consultas, y concluye desestimando la demanda y declarando ajustada a derecho la regulación temporal de empleo impugnada en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 576/2020
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 16-04-20 la representación de SURESTE SEGURIDAD SL y la comisión permanente creada para el COVID 19, integrada por los delegados sindicales de CCOO, UGT, USO, STS, S y el sindicato actor, ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA suscribieron un acuerdo por el que se establecía, como mecanismo adecuado para evitar situaciones de falta de ocupación efectiva de los trabajadores, la implementación del cuadrante anual en todos los servicios, conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo. La Sala afirma que dejar sin efecto la implementación del cuadrante anual en los servicios donde no existiera, equivaldría a dejar sin efecto el acuerdo reseñado y este acuerdo ha sido suscrito por la representación de la empresa y por todos los sindicatos reseñados, que integran la comisión permanente creada para el COVID 19 y por ello han de ser llamados al litigio todos los interlocutores sociales firmantes del acuerdo, por lo que concurre la falta de litisconsorcio pasivo necesario al haber debido dirigir la acción el sindicato demandante frente a los demás sindicatos que suscribieron el acuerdo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
  • Nº Recurso: 990/2020
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser tal motivación, así como una fundamentación por remisión no deja tampoco de serlo, ni de satisfacer la indicada exigencia constitucional, no exigiéndose que las resoluciones judiciales tengan un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado. Coincide el Tribunal con la argumentación del apelante, y por la entidad de las lesiones es escasa y dadas las circunstancias del hecho, las personales de la autora y el grado de ejecución alcanzado, minora la pena impuesta a un mes de multa. La imposición de una cuota diaria en la zona baja de la previsión legal, por ejemplo en seis euros, no requiere de expreso fundamento. A la vista de la cuota fijada y las manifestaciones de la denunciada en torno a su actual situación económica (se encuentra en un ERTE provocado por la pandemia del COVID19), la cuota fijada se rebaja de ocho a cinco euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANTONIO GOMEZ CANAL
  • Nº Recurso: 315/2020
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
  • Nº Recurso: 661/2019
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.